Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo

Información de Contacto

Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo
Jorge Cerqueiro Pequeño
Venezuela, 37 – 1º
36203
Vigo
Pontevedra
986 431 793
986 431 878
...
www.coitivigo.es

Horario

INVIERNO: 1 de octubre al 31 de mayo:
MAÑANAS: 08,30 A 14,30 HORAS (de lunes a viernes)
TARDES : 18,00 A 21,00 HORAS (de lunes a jueves)

VERANO: 1 de junio al 30 de septiembre
MAÑANAS: 8,30 A 14,30 HORAS (de lunes a viernes)

Competencias y funciones

Artículo 1. Naturaleza.

1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que ordena en su ámbito territorial la profesión de Perito Industrial y de Ingeniero Técnico Industrial, que ostenta la representación exclusiva de la misma y que tiene encomendada la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados.

2. Fue constituido en el año 1958, con el nombre de Colegio de Peritos Industriales de Vigo, al amparo de la Orden del Ministerio de Industria del 16 de Octubre de 1957.

3. Se encuentra inscrito con el número siete, en la sección primera del "Rexistro de Colexios Profesionais e de Consellos de Colexios Profesionais da Xunta de Galicia".

Artículo 4. Funciones.

Son funciones del Colegio:

1) Ordenar y vigilar el ejercicio de la profesión, velando por el prestigio de la misma.

2) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las normas legales que afecten al ejercicio profesional en todas sus modalidades; así como ejercer la potestad sancionadora sobre los colegiados en el orden orgánico y deontológico.

3) Defender los derechos e intereses de la profesión ante los Tribunales, Administraciones Públicas y toda clase de instituciones oficiales o privadas, así como ante cualquier persona física o jurídica; con legitimación bastante para ser parte de cuan- tos procedimientos y litigios afecten a la profesión, así como para ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

4) Perseguir ante los Tribunales o ante las Administraciones Públicas, los casos de intrusismo en que se pretenda indebidamente ejercer la profesión, el uso del título o de las atribuciones profesionales del Perito Industrial y del Ingeniero Técnico Industrial.

5) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los organismos oficiales competentes cuantas sugerencias guarden relación con la prestación de los servicios propios de aquélla, procurando la adecuación de la actividad profesional a las exigencias de la sociedad.

6) Informar y asesorar a los colegiados sobre el ordenamiento jurídico relativo al ejercicio de la profesión.

7) Organizar congresos, reuniones y otros actos de carácter científico o técnico, relacionados con la profesión, así como cursos para la formación y el perfecciona- miento profesional de los colegiados. Para estos fines el Presupuesto Anual Ordinario destinará una cantidad entre el ocho y el doce por ciento del mismo.

8) Organizar y promover actividades y servicios comunes de carácter cultural, recreativo o cualquier otro de interés para los colegiados.

9) Mantener un servicio de información para dar respuesta a las demandas de trabajo.

10) Fomentar entre los colegiados los servicios de previsión, mutualidad y cooperativismo.

11) Efectuar el visado de los proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos suscritos por los colegiados.

12) Encargarse del cobro de las remuneraciones y honorarios devengados en el ejercicio libre de la profesión, en los términos previstos en estos Estatutos.

13) Resolver por laudo arbitral, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realiza- dos por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

14) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados y, en general, procurar la armonía y colaboración entre los mismos.

15) Establecer baremos de honorarios profesionales, los cuales tendrán carácter meramente orientativo.

16) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan cuestiones relacionadas con los honorarios profesionales.

17) Mediar y velar por la ordenación y retribución de los colegiados que ejerzan su profesión por cuenta ajena, manteniendo relación con las distintas organizaciones de índole laboral.

18) Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos directamente, según proceda.

19) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por las Administraciones Públicas.

20) Participar en los Consejos, Juntas, Comités o cualquier otro tipo de órgano consultivo o representativo de la Administración en materias directamente relacionadas con la competencia de la profesión.

21) Asesorar a las Administraciones Públicas y colaborar con ellas en la realización de estudios e informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con la Ingeniería Industrial, que le puedan ser solicitadas o que se acuerde formular por propia iniciativa.

22) Asesorar a Entidades de cualquier naturaleza y a particulares en materias de la competencia del Colegio, emitiendo los informes que se le requieran.

23) Participar en la elaboración de los planes de estudio de la Ingeniería Técnica Industrial y en los Consejos Sociales de las Universidades.

24) Cualquier otra actuación relativa a los intereses del Colegio, de los colegiados o de la Ingeniería Técnica Industrial.

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