SUMARIO
Título I.- DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ASOCIACIÓN
Título II.- OBJETO SOCIAL Y FINES ESPECÍFICOS
Título III.- DOMICILIO SOCIAL
Título IV.- ÁMBITO TERRITORIAL
Título V.- DE LOS ASOCIADOS
Capítulo I.- Condición de admisión y pérdida de la cualidad de asociado
Capítulo II.- Derechos y deberes de los asociados
Título VI.- ÓRGANOS DIRECTIVOS Y RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN
Capítulo I.- La Asamblea General
Capítulo II.- Pleno de la Junta Directiva
- Sección Primera.- Composición y atribuciones
- Sección Segunda.- Competencia de los miembros del Pleno de la Junta Directiva
Capítulo III.- Comisión Permanente
Título VII.- PROCEDIMIENTO ELECTORAL
Título VIII.- RÉGIMEN ECONÓMICO
Título IX.- DISTINCIONES HONORÍFICAS
Título X.- DISOLUCIÓN
Disposición Adicional Primera
Disposición Adicional Segunda
Disposición Adicional Tercera
Disposición Transitoria Primera
Diligencia Final
TÍTULO I
DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1.- Denominación y duración
Con el nombre de Unión Profesional de Galicia se crea una Asociación con carácter civil, y con los fines y objetivos que se determinan en el artículo cuarto de estos Estatutos.
Se constituye por tiempo indefinido salvo disolución acordada en la forma que se determina más adelante.
Artículo 2.- Régimen Jurídico
La Asociación se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás legislación existente en materia de Asociaciones que le sea aplicable, y por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 3.- Capacidad jurídica
La Asociación, como sujeto de derecho, para el cumplimiento de sus fines, tiene la personalidad que le confieren las leyes, como responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos de tráfico civil, tales como la adquisición, enajenación y gravámenes de bienes, muebles e inmuebles, precisos para la gestión de los intereses generales de sus asociados.
TÍTULO II
OBJETO SOCIAL Y FINES ESPECÍFICOS
Artículo 4.- Fines Específicos
Son fines específicos de la Asociación:
a) Coordinar las actuaciones en temas de interés común y particular de las profesiones tituladas universitarias representadas en la Asociación.
b) Defender los valores característicos de aquellas profesiones y promover su perfeccionamiento.
c) Facilitar, asimismo, una labor de orientación social apoyada en los conocimientos técnicos de las respectivas profesiones.
d) Promover servicios asistenciales, sociales y culturales.
e) Promover todo tipo de incentivos orientados a la mejora de la formación de sus integrantes, impulsando para ello la organización de programas formativos, y de conocimiento de nuevas técnicas.
f) Promover y coordinar observatorios sobre materias de interés para las profesiones integrantes, propias y comunes.
g) Promover y gestionar la solicitud de subvenciones para el desarrollo de los fines de la asociación, y propios de sus integrantes.
h) En general, los destinados, sin finalidad alguna de lucro, a facilitar la adquisición de bienes o servicios para los profesionales universitarios colegiados.
TÍTULO III
DOMICILIO SOCIAL
Artículo 5.-
a) El domicilio social será aquél en el que se encuentre su sede.
Se fija ésta en Santiago de Compostela, “Centro Libredón”, Rúa Camiño dos Vilares - 94, 15705.
b) La Asamblea General de la Asociación, a propuesta del Pleno de la Junta Directiva, podrá acordar el traslado de domicilio dentro de su ámbito territorial, así como la creación de delegaciones territoriales dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin que ello conlleve la modificación de los presentes Estatutos.
c) La Asamblea General, a propuesta del Pleno de la Junta Directiva, podrá habilitar cuantos locales estime necesarios, para el funcionamiento de la Asociación, así como para el cumplimiento de sus fines y objetivos, recogidos en los presentes Estatutos.
TÍTULO IV
ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 6.-
El ámbito propio de actuación de la Asociación es la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de su intervención en el resto del territorio nacional, de manera individual o a través de la participación o colaboración con otras Asociaciones, Instituciones, Organismos y Entidades Públicas o Privadas, en los fines que le sean propios y comunes.
TÍTULO V
DE LOS ASOCIADOS
Capítulo I
Condición de admisión y pérdida de la cualidad de asociado
Artículo 7.-
Serán miembros de la Asociación todos aquellos Colegios Profesionales que a petición propia y asumiendo los fines y normativa de Unión Profesional de Galicia, sean admitidos, debiendo reunir para ello la condición constituir un Colegio Profesional de titulados universitarios, oficialmente reconocido, y cuyo ámbito de actuación sea todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, o que tenga Delegación Territorial en la misma, debiendo contar con el acuerdo previo de solicitud de incorporación a la Asociación por parte del órgano competente del Colegio respectivo.
Artículo 8.-
Los miembros de la Asociación deberán estar representados obligatoriamente por los Presidentes, Decanos o máximo cargo de los Colegios Profesionales integrados.
Dichos representantes podrán delegar en otro miembro de la Junta Directiva del respectivo Colegio para la asistencia a las Asambleas Generales y Plenos, pero no para las reuniones de la Comisión Permanente.
Artículo 9.-
La solicitud de admisión en la Asociación se remitirá al Pleno de la Junta Directiva. Para la admisión se requiere el voto favorable de la mayoría de los miembros del Pleno de la Junta Directiva.
Artículo 10.-
La condición de asociado se extingue:
a) Pérdida de las condiciones del artículo 7.
b) Por voluntad del asociado adoptada por acuerdo de su órgano competente, debiéndose comunicar dicha decisión por escrito al Pleno de la Junta Directiva de la Asociación.
c) Por falta de pago, en su caso, tanto de las cuotas ordinarias como extraordinarias, y demás cargas a las que vinieren obligados, por un período superior a doce meses.
d) Por observar el asociado una conducta contraria a los Estatutos, desprestigiar a la Asociación con sus actos o palabras, perturbar la buena administración y gobierno de la entidad, realizar cualquier acto u omisión contrarios a los intereses generales de la Asociación. En estos supuestos, se concederá a los afectados un plazo prudencial y previo a la propuesta de extinción de su calidad de integrante, que en ningún caso, podrá ser inferior a siete días, para que dé por escrito las explicaciones que crea convenientes en su descargo, que estimará el Pleno de la Junta Directiva para decidir sobre la procedencia de proponer la baja a la Asamblea General, que será quien, en última instancia, decidirá.
Artículo 11.-
1.- Para el caso de baja forzosa de los asociados, será la Asamblea General la que adoptará motivadamente dicha decisión en la reunión que celebre, previa audiencia del afectado, y precisando para ello dos tercios de los votos.
2.- Hasta tanto se produzca esta decisión y desde que el Pleno Junta Directiva comunique la suya al interesado, éste quedará suspendido en los derechos y deberes que le corresponden.
3.- Para el caso del apartado c) del artículo anterior, los asociados podrán rehabilitar sus derechos abonando la totalidad de las deudas contraídas.
Capítulo II
Derechos y deberes de los asociados
Artículo 12.-
Son derechos de los asociados:
a) Usar y disfrutar de los servicios y ventajas de la Asociación y ejercitar cuantos derechos se le concedan en estos Estatutos, se acuerden por la Asamblea y Pleno de la Junta Directiva, o les concedan las Leyes.
b) Participar de una manera real y efectiva en la dirección y marcha de la Asociación.
c) Recibir información de las actividades de la Asociación y de sus iniciativas, a través de los medios que se establezcan, así como acceder a la zona restringida para asociados de la página web de la Asociación, para lo que se le deberá proporcionar las correspondientes claves de acceso.
d) Ser elector y elegible para los cargos del Pleno de la Junta Directiva y asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea, bastando que esté al corriente de pago de sus cuotas, ordinaria y extraordinarias, y demás cargas sociales.
e) Intervenir de manera real y efectiva en la Asociación, formando parte de Grupos de Trabajo o Comisiones, participando en todas las actividades y actos de la misma.
f) Que los datos que proporcione a la Asociación, sean tratados de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
g) Proponer al Pleno de la Junta Directiva cualquier sugerencia o queja que estime de interés, la que habrá de formular por escrito, teniendo derecho a recibir respuesta a las mismas, también por escrito.
Artículo 13.-
Son obligaciones de los asociados:
a) Respetar lo establecido en los presentes estatutos. El hecho de ingresar en la Asociación presupone la aceptación de los mismos y de los acuerdos legítimos que se adopten por las Asambleas Generales de la Asociación y por el Pleno de la Junta Directiva. Los acuerdos adoptados por la Asamblea tendrán efectos obligatorios dentro del ámbito de la Asociación y podrán comunicarse a los Colegios respectivos con carácter orientativo.
b) Mantener la colaboración necesaria en interés de la propia Asociación.
c) Velar por el cumplimiento de los fines propios de la Asociación y contribuir al desarrollo de sus actividades.
d) Servir y aceptar con diligencia los cargos sociales para los que fuesen nombrados y participar de una manera efectiva en las secciones correspondientes.
e) Asistir a las Asambleas que se celebren y participar en las votaciones pertinentes.
f) Satisfacer puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias, y demás cargas sociales que, en cada caso, sean fijadas por la Asamblea.
g) Guardar secreto sobre cualquier cuestión que se trate o acuerdo que se adopte por los órganos de la Asociación, hasta que no se haga público por el Pleno de la Junta Directiva.
h) Comunicar a la Asociación cualquier cambio que se suscite en sus órganos rectores.
TÍTULO VI
ÓRGANOS DIRECTIVOS Y RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 14.-
Los órganos de gobierno de la Asociación son:
a) La Asamblea General
b) Pleno de la Junta Directiva
c) Comisión Permanente de la Junta Directiva
Capítulo I
La Asamblea General
Artículo 15.-
La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de la Asociación, siendo su misión deliberar y decidir sobre las directrices de la misma.
Estará formada por todos los integrantes de la Asociación, que asistirán a la misma con voz y voto, siempre que estén al corriente en el pago de las cuotas, y demás cargas.
Para el caso de que los integrantes de la Asociación acudieren representados por algún profesional técnico, no perteneciente a ningún órgano de gobierno del correspondiente Colegio, podrán asistir con voz, pero sin voto.
Una vez adoptados sus acuerdos, serán de obligado cumplimiento para los integrantes de la Asociación.
Artículo 16.-
1.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá como mínimo, dos veces al año.
La primera deberá celebrarse en el primer trimestre de cada año, y deberá conocer y deliberar entre otros asuntos, del examen y votación de la cuenta general de gastos e ingresos del año anterior.
La segunda convocatoria tendrá lugar antes de la finalización del último trimestre del año en curso, y entre otras cuestiones se deberá incluir en el orden del día, examen y votación del presupuesto elaborado por el Pleno de la Junta Directiva y la fijación de la cuota social, para el ejercicio siguiente.
2.- La Asamblea General se convocará con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Comisión Permanente de la Junta Directiva o a solicitud escrita de al menos un tercio de los miembros de la Asociación.
La solicitud se dirigirá al Presidente mediante escrito autorizado con las firmas de los solicitantes, en el que expondrán claramente el motivo de la convocatoria y el orden del día, con relación de los asuntos que pretendiesen tratar.
Artículo 17.-
1.- La Asamblea General se deberá convocar con una antelación mínima de quince días naturales, salvo caso de convocatoria extraordinaria y de urgencia, en que el plazo se reducirá a setenta y dos horas.
2.- La citación a la convocatoria, se hará por el Secretario de la Asociación, quien la firmará y enviará a la dirección electrónica de los asociados, o alternativamente por cualquier otro medio que acredite el acuse de recibo de la citación, publicándose además en la zona restringida de la página web de la Asociación.
En la convocatoria se hará constar el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.
Artículo 18.-
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida para deliberar y tomar acuerdos, en primera convocatoria, con la asistencia de la mayoría de sus miembros y, en segunda convocatoria, a la media hora siguiente, sea cual fuere el número de asistentes.
Artículo 19.-
La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos, salvo en los casos de plantearse una prestación económica extraordinaria, reforma de los estatutos o un voto de censura al Pleno de la Junta Directiva, en que se precisará siempre de una mayoría cualificada de dos tercios.
Artículo 20.-
Las votaciones se efectuarán normalmente a mano alzada, debiendo los votantes identificarse nominalmente en aquellos casos en que se exige una mayoría cualificada, para el caso de cuestiones personales o económicas. El Pleno de la Junta Directiva o a petición de un tercio de los asistentes, podrá decidir que la votación sea secreta.
Artículo 21.-
Presidirá la Asamblea General el Presidente del Pleno de la Junta Directiva o quien estatutariamente lo sustituya, pudiendo delegar motivadamente en cualquier miembro del Pleno de la Junta Directiva.
Actuará como Secretario, el que lo sea del Pleno Junta Directiva o quien estatutariamente lo sustituya, o en su caso delegar en cualquiera de los vocales integrantes del Pleno de la Junta Directiva.
De todas las reuniones que se celebren se levantará acta que se asentará en el libro de las mismas, el cual, deberá, debidamente legalizado, llevar el Secretario, quien las firmará en unión del Presidente, o del que actuara en funciones de Presidente de la Asamblea.
Artículo 22.-
La Asamblea General Ordinaria será competente para resolver las siguientes cuestiones.
a) Decidir sobre las directrices de la Asociación.
b) Examinar y aprobar las cuentas y el balance del año anterior.
c) Debatir y aprobar el presupuesto de ingreso y gasto para el ejercicio siguiente.
d) Examen y aprobación de cuotas, y en su caso devengo de prestaciones extraordinarias.
e) Examinar y aprobar, o censurar, las actividades y acuerdos tomados por el Pleno de la Junta Directiva, sin que ello suponga una moción de censura para la gestión total de dicho órgano.
f) Aprobar, o desestimar, todos los puntos del orden del día, así como las proposiciones que se presenten a la misma.
g) Elegir los cargos vacantes del Pleno de la Junta Directiva.
h) Podrá revestir carácter de extraordinaria, tratándose temas propios de los que estatutariamente conocería, la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 23.-
Será competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria tratar y resolver las siguientes cuestiones:
a) Aprobar y modificar los Estatutos de la Asociación.
b) Adoptar acuerdos sobre disposición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles y valores.
c) Votos de censura del Pleno de la Junta Directiva. De prosperar esta moción se producirá el cese automático de la totalidad del Pleno y la apertura de un período de elecciones.
d) Elección de nuevo Pleno en caso de dimisión o cese antes de cumplir el período estatutario.
e) Acordar la disolución de la Asociación.
f) Podrá, asimismo, resolver sobre los temas propios de la Asamblea Ordinaria.
Artículo 24.-
1.- Los miembros de la Asamblea sólo podrán representar a los miembros ausentes de la misma profesión.
2.- La representación deberá hacerse por escrito y acreditarse ante el Presidente o ante el miembro del Pleno de la Junta Directiva que le sustituya, al inicio de la Asamblea.
Capítulo II
Pleno de la Junta Directiva
Sección Primera.- Composición y atribuciones
Artículo 25.-
El Pleno de la Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y ejercerá el gobierno, gestión, administración y representación de la misma.
Artículo 26.-
El Pleno de la Junta Directiva estará integrado por:
a) El Presidente
b) Tres Vicepresidentes, uno por cada una de las provincias gallegas distintas a la que pertenece el Presidente.
c) El Secretario General
d) El Vicesecretario General
e) El Tesorero Contador
f) Un vocal por cada una de las Profesiones Universitarias tituladas integradas en la Asociación.
Todos los cargos que se mencionan en los apartados a) al e), ambos inclusive, de este artículo, deben ser de profesiones diferentes.
Artículo 27.-
El mandato de los miembros del Pleno Junta Directiva durará un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos de forma sucesiva por iguales periodos.
Las renovaciones del Pleno de la Junta Directiva serán totales, al final de cada mandato.
Artículo 28.-
1.- Los miembros del Pleno de la Junta Directiva cesarán por:
a) Expiración del mandato.
b) Por pérdida de la cualidad de miembro de la Asociación.
c) Por renuncia del interesado.
d) Por acuerdo o renovación de los miembros del Colegio al que representa.
e) Por sentencia firme que conlleve la inhabilitación legal para el ejercicio de cargos públicos.
f) Por decisión de la Asamblea General.
2.- La renuncia o acuerdo de renovación de los miembros será comunicada al Pleno, y aceptada por la Asamblea General aunque no conste en su orden del día, donde se elegirán los nuevos cargos, y que una vez acepten, sustituirán a los cesantes por el tiempo que a éstos restase de su cargo.
Hasta la celebración de la Asamblea General, asumirán las funciones de los cargos salientes el suplente o suplentes que correspondan.
3.- Si como consecuencia de cualquier clase de cese, quedara vacante el cargo de Presidente o el de más de la mitad de los miembros del Pleno de la Junta Directiva, se convocarán inmediatamente elecciones en el plazo de un mes para cubrir dichas vacantes, por el tiempo que reste de mandato.
Hasta este momento, el cargo de Presidente será sustituido por el Vicepresidente de mayor edad.
Artículo 29.-
Corresponde al Pleno de la Junta Directiva:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y formular propuestas para su deliberación.
b) Preparar los asuntos que hayan de ser presentados a la Asamblea General para su deliberación y aprobación.
c) Las actividades propias de las funciones definidas en los artículos 2, 4 y 5 de estos Estatutos, así como impulsar la actividad de la Asociación, procurando el mejor cumplimiento de sus fines.
d) Adoptar las decisiones ejecutivas necesarias para el funcionamiento de la Asociación, excepto aquellas que deban ser sometidas expresamente a la Asamblea General.
e) Refrendar los acuerdos de la Comisión Permanente de la Junta Directiva.
f) Rendir cuentas de su gestión ante la Asamblea General.
g) Establecer los órganos técnicos que estimen necesarios para realizar sus funciones, designando sus miembros, así como contratar personal técnico para el desarrollo de los fines de la Asociación.
h) Administrar el patrimonio de la Asociación.
i) Transmitir y recibir información de los asociados.
j) Fomentar las actividades de formación, de cuantas actividades se realicen en nombre de la Asociación.
k) Guardar e secreto de las deliberaciones y la debida reserva respecto de su funcionamiento interno.
l) Tomar el acuerdo necesario para entablar acciones, en representación de la Asociación, tanto en la vía administrativa, como en la judicial.
m) Ejercer las demás facultades que le atribuyen expresamente estos Estatutos, Asamblea General y legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva no percibirán retribución ni emolumento alguno por su gestión, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados, realizados en ejercicio de funciones propias del cargo.
Artículo 30.-
Los acuerdos del Pleno de la Junta Directiva podrán ser recurridos en reposición ante el órgano que los dictó en un plazo de un mes desde su comunicación al Colegio asociado. Si la resolución del recurso fuera negativa, se entenderá agotada la vía interna, pudiendo ejercerse los recursos jurisdiccionales que procedan. En cualquier caso los acuerdos serán ejecutivos, salvo medida cautelar adoptada por el órgano judicial que conozca del asunto.
Sección Segunda.-
Competencia de los miembros del Pleno de la Junta Directiva
Artículo 31.-
Le corresponden a los miembros del Pleno de la Junta directiva las siguientes competencias:
a) Presidente
1.- Representación legal de la Asociación a todos los efectos, en juicio y fuera de él.
2.- Hacer que se cumplan los acuerdos de las Asambleas, Pleno de la Junta Directiva, y Comisión Permanente.
3.- Convocar y presidir las reuniones, así como, dirigir, abrir, cerrar y en su caso suspender los debates de los órganos de la asociación.
4.- Firmar con el secretario las certificaciones, las actas de las sesiones de las Asambleas, del Pleno de la Junta Directiva y Comisión Permanente, así como todos los demás documentos que se determinen por el Pleno.
5.- Delegar en los demás miembros de la Junta Directiva las facultades de su competencia que estime oportunas.
6.- Ordenar los pagos acordados, así como efectuar con el Tesorero todas las operaciones bancarias y movimientos de fondos de la Asociación.
b) Vicepresidente
Sustituir en sus funciones al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad funcional de éste, y asumir funciones propias que el Presidente o la Junta Directiva le hubiesen delegado.
c) Secretario
1.- Dirigir la oficina de la Asociación.
2.- Extender las actas de las Asambleas, Pleno de la Junta Directiva, y Comisión Permanente.
3.- Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.
4.- Custodiar la documentación de la Asociación y redactar la memoria anual, que leerá en la Asamblea correspondiente.
5.- Asimismo, le corresponde llevar el libro de registro de socios, y mantener actualizada la base de datos de los socios, cumpliendo la Ley Orgánica 15/ 1999 de 13 de diciembre sobre protección de los mismos.
6.- Notificar a los socios las convocatorias de las reuniones.
7.- Levantar actas de los acuerdos del Pleno de la Junta Directiva, Comisión Permanente, y de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias; así como la redacción de las mismas, que deberán llevar su firma junto con la del Presidente, su custodia y divulgación a los asociados.
8.- Firmar los documentos de la Asociación que tengan carácter informativo en unión del Presidente.
9.- Organizar el procedimiento electoral.
10.- Estar en contacto con las autoridades de que dependa la Asociación, para el cumplimiento de los plazos y obligaciones que establezca la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de aplicación.
11.- Aquellas funciones que le delegue el Presidente, el Pleno de la Junta Directiva, o le atribuyan estos Estatutos.
d) El Vicesecretario
1.- Sustituirá al Secretario en su ausencia, en las funciones que le son propias.
2.- Asumirá aquellas funciones que le delegue el Presidente, el Pleno de la Junta Directiva, o le atribuyan estos Estatutos.
e) Tesorero Contador
1.- Custodiar los fondos sociales y dirigir la contabilidad de la Asociación.
2.- Dará cumplimiento de las órdenes de pagos que efectúe el Presidente.
3.- Firmar los recibos de los ingresos y elaborar los balances.
4.- Ostentará la firma bancaria mancomunadamente con el Presidente.
5.- Debe informar del estado de cuentas en las reuniones del Pleno de la Junta Directiva y someter a aprobación de la Asamblea General el estado de cuentas y presupuestos anuales.
6.-Los documentos y libros relativos al funcionamiento económico de la Asociación estarán a disposición de los socios que deseen examinarlos.
7.- Todas aquellas otras funciones que le delegue el Presidente, el Pleno la Junta Directiva, o le atribuyan estos Estatutos.
f) Vocales del Pleno de la Junta Directiva
1.- Podrán desempeñar cuantas tareas o funciones les sean encomendadas en su seno, debiendo asistir a sus reuniones.
2.- Estarán obligados a transmitir a sus correspondientes Colegios, los acuerdos y deliberaciones del Pleno de la Junta Directiva.
Artículo 32.-
Normas de funcionamiento:
a) El Pleno de la Junta Directiva se reunirá preceptivamente una vez al trimestre y tantas veces como lo convoque el Presidente a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, constituyéndose válidamente con la asistencia, al menos, de la mayoría de éstos.
b) La petición de convocatoria se realizará mediante escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas de los solicitantes, en el que expondrán los motivos de la convocatoria y el orden del día.
c) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes, salvo en los casos en que estos Estatutos o los acuerdos asamblearios exijan quórum especial.
d) Las convocatorias, con el orden del día, se cursarán con quince días naturales de antelación al menos, salvo casos de urgencia que serán cuarenta y ocho horas, y obligatoriamente por escrito, por correo electrónico a la dirección de cada miembro de la Asociación, publicándose asimismo a modo informativo a través de la página web de la Asociación. Del contenido del orden del día se dará cuenta a todos los Asociados.
e) El Pleno preparará las materias que deban ser tratadas en Asamblea y entenderá de las cuestiones que por esta le sean delegadas.
f) Cualquier miembro de la Asamblea tiene derecho a asistir con voz pero sin voto al Pleno, cuando justifique su interés.
g) De las reuniones, levantará acta el Secretario, quien la firmará junto con el Presidente.
Capítulo III
Comisión Permanente de la Junta Directiva
Artículo 33.-
La Comisión Permanente estará integrada por:
a) El Presidente
b) Los Vicepresidentes
c) El Secretario General
d) El Vicesecretario
e) El Tesorero Contador
Artículo 34.-
La Comisión Permanente se reunirá ordinariamente cada dos meses, sin perjuicio de que cuando los asuntos lo requieran lo efectúe con mayor frecuencia. Sus acuerdos deberán ser refrendados por el Pleno de la Junta Directiva.
La Comisión Permanente preparará las materias que deban ser tratadas por el Pleno y comprenderá de las cuestiones administrativas reglamentarias, así como los asuntos urgentes, no trascendentales, y aquellos en que delegue expresamente el Pleno de la Junta Directiva, o le atribuyan los presentes estatutos.
Asimismo, asesorará al presidente en todos aquellos asuntos de su competencia que éste presente a su consideración.
TÍTULO VII
PROCEDIMIENTO ELECTORAL
Artículo 35.-
La elección de los miembros del Pleno de la Junta Directiva, tendrá lugar por votación dentro del primer trimestre del año en el que estatutariamente finalice el mandato, en la que podrán tomar parte todos los miembros de la Asociación representados por su Presidente, Decano o quien ostente el máximo cargo colegial. El voto será personal.
Una vez fijada la fecha, la convocatoria se comunicará a los asociados a su correo electrónico o alternativamente por cualquier otro medio que acredite el acuse de recibo, al igual se deberá publicar en la página web de la Asociación, debiendo indicar los cargos que han de ser objeto de elección, día de celebración, hora de apertura y cierre de las urnas, lugar y forma en las que ejercitarse el derecho del voto.
Artículo 36.-
Para la elección de los representantes de cada una de la Profesiones Universitarias Tituladas (Art. 26.f), la votación se hará, entre los miembros de cada una de las profesiones.
Artículo 37.-
Para la elección de los cargos a) al e) del Art. 26 de los Estatutos de la Asociación, se presentarán en listas cerradas las candidaturas que opten al Pleno de la Junta, que se remitirá dentro del plazo establecido al Pleno de la Junta Directiva.
Artículo 38.-
Convocadas las elecciones, se concederá un plazo de un mes para la presentación de las candidaturas a que se refiere el artículo precedente.
Una vez transcurrido el plazo, se procederá a la proclamación de las candidaturas que se ajusten a lo establecido en los Estatutos, considerándose electos a los que no tengan oponente, comunicándose mediante correo ordinario a todos los miembros de la Asociación y publicando en la página web en un plazo no inferior a diez días naturales antes del día de la votación, la lista de candidatos.
Artículo 39.-
Los órganos del proceso electoral son:
a) Junta Electoral
b) Mesa Electoral
La Junta Electoral, estará presidida por el Secretario de la Asociación, e integrada por dos miembros del Pleno de la Junta Directiva elegidos por sorteo, siempre que no se presentasen a la elección o reelección o se viera imposibilitado para el desempeño de sus funciones, en cuyo caso serán sustituidos por quien estatutariamente le sustituya.
Serán funciones de la Junta Electoral, aprobar el censo de electores, admitir y proclamar las candidaturas, resolver las impugnaciones, reclamaciones y cuantas incidencias se presenten relativas al desarrollo del proceso electoral.
La Mesa Electoral, estará formada tres miembros elegidos a sorteo entre los vocales del Pleno de la Junta Directiva, y que no formen parte de la Junta Electoral, ni se presentasen a la elección o reelección.
Hará las funciones de presidente el de mayor edad, y de secretario el de menor edad.
Asimismo, cada candidato podrá designar un interventor en el proceso electoral.
Serán funciones de la Mesa Electoral, comprobar la identidad de los votantes, recoger las papeletas de los votos y depositarlos en la urna preparada al efecto, que deberá estar debidamente cerrada, redactar a través de su Secretario, el acta correspondiente, en la que deberá constar el número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos, el resultado de la votación y las incidencias y reclamaciones que se produzcan. El Secretario firmará el acta con el Presidente de la Mesa Electoral y los representantes de los candidatos que hayan intervenido en el escrutinio en calidad de interventores.
Artículo 40.-
La votación tendrá lugar en el local del domicilio social.
El día señalado para la votación se constituirá la Mesa Electoral, a fin de que puedan depositar los votos los miembros, previa identificación, entregando las papeletas al Presidente de la Mesa para que, en su presencia, sean introducidos en la urna prevista al efecto.
En el momento de las votaciones, tras comprobarse por el Secretario el derecho del firmante a tomar parte en la votación, abrirá el sobre exterior y entregará al Presidente el interior, quien lo introducirá cerrado en la urna.
En el momento de hacerse el escrutinio se abrirán los sobres, anulándose aquellos que contengan más de una papeleta, las papeletas que indiquen más de un nombre de candidato por vacante a cubrir, las que lleven el nombre o la firma del votante y las que contengan nombres o palabras que no correspondan a las personas de los candidatos.
Artículo 41.-
Para el caso de que algún miembro de la Asociación no pueda depositar el voto personalmente, podrá ejercitar su voto por correo, debiéndose remitir en sobre postal adecuado para enviar documentación y papeletas de voto, haciendo constar en su exterior el oportuno remite. El sobre llevará en su interior:
a) Escrito del interesado en el documento oficial que emita la entidad, con firma autógrafa, indicando la emisión del voto por correo.
b) Fotocopia del DNI por ambas caras, y acreditar la representación mediante copia del acta de elección de su cargo por el correspondiente Colegio.
c) Otro sobre cerrado con la papeleta oficial del voto.
Los sobres que no tengan en su interior la referida documentación serán anulados. Igualmente serán anulados los sobres de aquellos electores que, habiendo votado por correo, lo hubieren hecho también personalmente.
El voto deberá tener entrada, necesariamente, en la correspondiente Mesa Electoral veinticuatro horas antes del inicio de la votación.
Los sobres con los votos por correo se depositarán en la urna al finalizar las votaciones de socios presentes y antes de que voten los miembros de la Mesa.
Artículo 42.-
Finalizada la votación, se procederá al escrutinio de los votos y concluido éste se proclamará a los que resulten electos.
En caso de empate entre dos o más candidaturas se efectuará una segunda votación entre ellas, y en caso de persistir éste se elegirá al integrante con mayor antigüedad.
Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará la correspondiente acta.
Se podrán impugnar los resultados de la elección ante la Junta Electoral en un plazo de tres días naturales, y serán resueltas en un mismo plazo, y admitidos a un solo efecto, no suspendiendo la votación, proclamación y posesión de los nuevos cargos, salvo que así se acuerde por causas excepcionales mediante resolución motivada.
Contra lo resuelto por la Junta Electoral, sólo cabrá el correspondiente recurso ante la Jurisdicción competente para conocer del asunto conforme a la normativa vigente.
Artículo 43.-
Los candidatos proclamados electos tomarán posesión en la primera Junta que se celebre, en cuyo momento cesarán los sustituidos, que hasta entonces estarán en funciones.
En un plazo de 7 días naturales, deberá comunicarse el resultado a los asociados a su dirección de correo electrónico o en su caso correo ordinario, y mediante publicación en la página web de la Asociación.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 44.-
El límite del presupuesto anual estará en relación con el número de asociados.
El patrimonio inicial es de 300´51 €.
Artículo 45.-
Los recursos necesarios para el desarrollo y funcionamiento de la Asociación se obtendrán:
a) De las cuotas de sus socios, fijadas por la Asamblea General Ordinaria, antes del último trimestre del año, para cada ejercicio a propuesta del Pleno la Junta Directiva.
En su caso, se actualizará automáticamente anualmente a lo largo del primer trimestre de cada año, de acuerdo al IPC publicado por el INE u organismo que en su caso le sustituyere.
Dicha actualización deberá ser comunicada a cada asociado a su dirección de correo electrónico, y además deberá ser publicado en la página web de la Asociación.
b) De cuantos donativos, subvenciones ó legados pudiera percibir la Asociación, en conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de aplicación.
c) De las rentas que devengaren los bienes de la Asociación cuando los tuviera.
d) De los préstamos concedidos por entidades de cualquier tipo.
e) De las aportaciones extraordinarias a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 46.-
El ejercicio económico comenzará el primero de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre de cada año.
El balance e inventario que a fin de año se formalice deberá coincidir con el saldo que arroje el estado de superávit y déficit. Si el balance acusara déficit, éste será liquidado con las cuotas extraordinarias que aprobase la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria. Las cuentas del ejercicio serán examinadas y, en su caso, aprobadas en la Asamblea Ordinaria del primer trimestre del año y el presupuesto para el ejercicio siguiente será examinado y aprobado, en su caso, en la Asamblea Ordinaria del ultimo trimestre del año.
Artículo 47.-
La administración de los fondos sociales corresponderá al Pleno de la Junta Directiva en la forma prevista estatutariamente, siendo ella responsable de la administración correcta e íntegra de todos los recursos.
Artículo 48.-
La Asociación podrá, a través del Pleno de la Junta Directiva, representada por el Presidente y previo acuerdo de la Asamblea General, conceder, solicitar y formalizar préstamos de cualquier persona física ó jurídica, pública o privada, con el destino de garantía y condiciones que en cada caso se determinen, dentro de los límites establecidos por las disposiciones vigentes.
TÍTULO IX
DISTINCIONES HONORÍFICAS
Artículo 49.-
Se podrá crear por la Asamblea General, de manera puntual o permanente toda clase de distinciones honoríficas para aquellos miembros de la Asociación o personas que se hayan distinguido por su trabajo, o méritos prestados a favor de la consecución de los fines de la Asociación, o de sus miembros integrantes.
Una vez acordadas, dichas distinciones serán propuestas por el Pleno de la Junta Directiva, o por un tercio de los miembros de la Asociación, debiendo ser aprobada su concesión por la Asamblea General, bastando para ello con la mayoría simple de votos.
TÍTULO X
DISOLUCIÓN
Artículo 50.-
La Asociación se disolverá por las causas establecidas en la Ley y también por la voluntad de las tres cuartas partes de los socios asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y con un quórum mínimo de asistentes de las dos terceras partes del censo de asociados en dicha fecha.
Artículo 51.-
En caso de disolución, la Asamblea General determinará el destino que haya de darse al patrimonio en aquel momento, que habrá de ser acorde con los fines de la Asociación.
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Disposición Adicional Primera
Los plazos estipulados en las secciones anteriores se computarán por días naturales.
Disposición Adicional Segunda
Los presentes estatutos podrán ser modificados de forma parcial o total por la
Asamblea General en sesión extraordinaria, especialmente convocada al efecto.
Disposición Adicional Tercera
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Disposición Transitoria Primera
El Pleno de la Junta Directiva queda facultado para la adaptación de su actual composición a las prescripciones del artículo 27 de estos Estatutos, pudiendo convocar de manera inmediata la celebración de elecciones a fin de adaptar la composición del Pleno de la Junta Directiva a la nueva redacción, prorrogando su mandato los actuales cargos hasta que sean designados sus nuevos integrantes conforme a lo regulado en estos Estatutos en la forma establecida en la presente Disposición Transitoria.
Diligencia Final
Los presentes Estatutos quedan redactados conforme a las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 29-3-11, y siguiendo el procedimiento establecido en sus Estatutos.
Estatutos aprobados en Santiago de Compostela, en Asamblea General Extraordinaria de Unión Profesional de Galicia del 29 de marzo de 2011
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